SEGURO
DE RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCCIÓN (PROTECCIÓN
DEL CONDUCTOR)
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| Este tipo de seguro
ha sido diseñado para la protección de cualquier
conductor que deba utilizar el vehículo para el
ejercicio de su oficio, profesión o actividad
habitual. |
| En qué consiste la
protección que ofrece ésta póliza: |
| 1º Protege
el permiso de conducir mediante la DEFENSA EN
INFRACCIONES DE TRAFICO (multas), cuidándose
de pagar todos los gastos que ocasione tanto el
asesoramiento al conductor asegurado como la redacción
y presentación de los escritos de descargo contra
denuncias y recursos que procedan en la
administrativa, contra sanciones que se le impongan
por presuntas infracciones de cualquier disposición
reguladora del tráfico cuya consecuencia para él
pueda ser una sanción económica o la privación del
permiso de conducir. |
| 2º Protege
el permiso de conducir, DEFENDIENDO LA
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ASEGURADO, como CONDUCTOR,
en los procesos que se sigan contra él por su
participación en algún hecho del tráfico rodado. |
| 3º Si a
pesar de la intervención de los servicios
especializados, al conductor asegurado le fuera
retirado temporalmente el permiso de conducir por algún
hecho del tráfico rodado, tanto como consecuencia de
una SENTENCIA FIRME que no tenga su origen en el
quebrantamiento de una condena de retirada anterior,
como de una SANCIÓN ADMINISTRATIVA, también firme,
que no sea, claro está, consecuencia de anteriores
multas, el Asegurado percibirá el subsidio que
contrate durante un máximo de 24 meses. |
| 4º El
subsidio se cobrará incluso en el caso de que la
Autoridad competente haya retirado preventivamente el
permiso al conductor Asegurado, y mientras dure ésta,
hasta un máximo de seis mensualidades, como entrega
a cuenta del subsidio que en su día percibirá. |
| 5º En el
caso de que la privación temporal del permiso sea de
mas de seis meses, el importe del subsidio mensual se
doblará a partir del séptimo mes. |
| 6º Si la
autoridad competente retiene al conductor Asegurado
su permiso de conducir, durante un viaje y a mas de
30 kilómetros de su residencia habitual, la
Aseguradora a petición de aquel y a través de su
servicio de Asistencia Permanente 24 HORAS, enviará
un conductor que se haga cargo del vehículo
conducido hasta entonces por el Asegurado, hasta su
domicilio o hasta el lugar de destino, a elección de
éste. |
| 7º Prestación
para protección de la SALUD del conductor Asegurado
tanto como PEATÓN como CONDUCTOR: |
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7.1 En el caso de
que el Asegurado sufra lesiones corporales, la
Aseguradora se hará cargo de la RECLAMACIÓN AL
RESPONSABLE por los daños y perjuicios sufridos. |
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7.2 Si durante un
viaje como CONDUCTOR de un vehículo a más de 30 kilómetros
de su domicilio, el Asegurado se lesiona
accidentalmente, la Aseguradora le ayuda a cuidar de
su salud: |
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a) Ocupándose de su
transporte hasta el centro hospitalario. |
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b) Pagando hasta 250.000
pts. los gastos precisos de HOSPITALIZACIÓN,
TRATAMIENTO E INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS, SUMINISTRO
DE MEDICAMENTOS EN INTERNADO. |
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c) Si, por el
desarrollo de las lesiones, el Asegurado tiene que
estar hospitalizado mas de 10 días, la Aseguradora
pagará los gastos (billete de ida y vuelta en avión
o en tren) a fin de que una persona, la que designe
el Asegurado, pueda desplazarse hasta el lugar donde
está hospitalizado para acompañarlo. |
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d) Abonando los
gastos de hotel (hasta 10.000 pts. diarias y diez días),
cuando al conductor Asegurado no se le permita, por
prescripción facultativa, regresar a su domicilio a
causa de su heridas. |
| Ámbito territorial
de las coberturas: ESPAÑA. |